No obstante lo previo, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Efectivo Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».Desde un punto de presencia preventivo, es necesario desempeñarse sobre ellos, analizando e identificando las causas para evitar que vuelvan a producirse, aunque qu